REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA VIVIENDA RURAL COMUNITARIA
MUNICIPAL PARA PERSONAS MAYORES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Vivienda Rural Comunitaria
es una alternativa de convivencia que tiene por objeto prolongar el
mantenimiento de la persona mayor en el entorno donde reside sin necesidad de
internamientos, con un estilo de vida lo más similar posible a su ambiente
habitual, respondiendo de esta forma a los principios de normalización e
integración del mayor.
La Vivienda Rural Comunitaria
viene a dar respuesta a parte de las necesidades básicas de los mayores,
facilitando un ámbito de convivencia alternativo a la familia.
TITULO I. DE LA
ORGANIZACIÓN DE LA VIVIENDA RURAL COMUNITARIA.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo
1. Concepto.
La Vivienda Rural Comunitaria
Municipal para Personas Mayores, sita en el núcleo de población de Bielva,
perteneciente al término municipal del Ayuntamiento de Herrerías (Cantabria), ofrece
un servicio de alojamiento y convivencia
integrada en su entorno comunitario, destinada a un grupo pequeño de personas
mayores con dificultades para permanecer en su vivienda habitual y con un grado
de autonomía personal que les permita su integración en este recurso.
El
número de estancias de que consta es de cuatro habitaciones dobles, teniendo
por ello capacidad para ocho personas.
Artículo
2. Finalidad.
Su finalidad
es mantener a la persona mayor en su entorno de residencia y medio habitual de
vida, así como satisfacer determinadas necesidades de convivencia de los
mayores, ofreciendo un marco de participación en la vida comunitaria.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Este
Reglamento es de aplicación para el recurso de la Vivienda Rural Comunitaria
Municipal para Personas Mayores del municipio de Herrerías (Cantabria) y es de
obligado cumplimiento para los/as
usuarios/as de la misma así como para sus familiares.
Capítulo II. Titularidad, órganos de gobierno, administración y
representación.
Artículo
4. Titularidad, gobierno, administración y representación.
La
titularidad de la Vivienda
Rural Comunitaria corresponde en todo momento al Ayuntamiento
de Herrerías (Cantabria), no adquiriendo los/las usuarios/as derecho alguno
sobre ella, salvo aquellos que se recogen en el presente Reglamento, teniendo
en cuenta, además, que sus derechos los adquiere respecto de una plaza, no de la
vivienda en sí o de una habitación.
El
gobierno y administración de la Vivienda Rural Comunitaria corresponde al
Ayuntamiento de Herrerías a través de su Alcalde-Presidente, asistido por el departamento
de Servicios Sociales municipal o, en su
caso, del de la
Mancomunidad de Municipios a la que pertenezca el
Ayuntamiento de Herrerías en materia de Servicios Sociales, ejerciendo la
facultad de tutela sobre la misma que se materializará mediante la inspección
periódica y la supervisión técnica de la vivienda.
La
representación de los/las usuarios/as de la Vivienda Rural
Comunitaria corresponderá a aquel usuario/a de la misma, elegido de forma
democrática directa por ellos/as y de entre ellos/as. El/la usuario/a elegido
será el nexo de unión entre los/as
usuarios/as y el Ayuntamiento de Herrerías, en cuanto titular
de la Vivienda,
así como la persona a quien los/las usuarios/as deberán comunicar sus salidas
de la vivienda que tengan una cierta duración en el tiempo y desempeñará el
resto de funciones que se establecen a lo largo de este Reglamento.
TITULO II. DE LOS/LAS USUARIOS/AS.
Capítulo I. Condiciones de ingreso.
Artículo
5. Requisitos de los/las
usuarios/as.
Podrán
adquirir la condición de usuario/a de la Vivienda Rural Comunitaria
las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser natural
o estar empadronado con seis meses de antigüedad inmediatamente anteriores a la
presentación de la solicitud en la Comunidad Autónoma
de Cantabria, siendo prioritarias aquellas personas naturales o empadronadas en
el Ayuntamiento de Herrerías o en alguno de los municipios pertenecientes a la Mancomunidad de
Municipios a la que pertenece el Ayuntamiento de Herrerías en materia de
Servicios Sociales.
b)
Tener cumplidos sesenta años. También podrá adquirir la condición de usuario/a
en la Vivienda Rural
Comunitaria el cónyuge o persona que conviva con él, siempre que tenga
cumplidos también sesenta años.
c)
Tener buen estado físico y psíquico para poder realizar las actividades de la
vida diaria de manera autónoma e independiente. No padecer enfermedad
infecto-contagiosa o algún tipo de deficiencia psíquica o demencia que le
incapacite para una vida independiente, y tener una personalidad con aptitudes
que favorezcan una convivencia estable.
d) No
presentar patrones de comportamiento agresivo o peligroso para sí mismos o para
los demás, ni problemas graves de dependencias al alcohol o a otras sustancias
adictivas, debiendo acreditar haber superado el tratamiento de desintoxicación
y no consumo actual, en su caso.
e)
Carecer de vivienda propia o que esta se encuentre deteriorada, no reuniendo
las condiciones mínimas de habitabilidad y no siendo posible su rehabilitación
mediante otros recursos de carácter social (ayudas de urgencia, otros), y/o
tener problemas de convivencia que no puedan resolverse en el ámbito familiar que
pueda desembocar en problemas de aislamiento o soledad y que, por otra parte,
esta alternativa de convivencia, se valore técnicamente como la más adecuada.
f)
Disponer de los medios económicos necesarios para hacer frente al pago mensual
establecido.
g) Que
el Informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento o, en su caso, de la Mancomunidad de
Municipios a la que pertenezca el Ayuntamiento de Herrerías en materia de
Servicios Sociales, aconseje el recurso de la Vivienda Rural Comunitaria.
h) Que
declaren bajo juramento o prometan estar dispuestos a que sea valorada su situación de
dependencia y ser orientados a un servicio acorde a sus necesidades cuando sus
condiciones físicas o mentales, acreditadas por los Servicios Médicos (y/o de
valoración) oportunos, les impidan valerse por sí mismos, o que
sus familiares acepten hacerse cargo de ellos.
Esta
última alternativa tiene que aceptarse documentalmente por los familiares.
No
obstante, para los casos en los que no se reúna alguno de los requisitos
mencionados serán los Servicios Sociales del Ayuntamiento o, en su caso, de la Mancomunidad de
Municipios a la que pertenezca el Ayuntamiento de Herrerías en materia de
Servicios Sociales, quienes en su Informe a suministrar a la Comisión de Valoración
harán constar este hecho para su posible inclusión en su propuesta de
resolución al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.
Capítulo II. Gestión y tramitación del ingreso.
Artículo 6. Solicitud.
El procedimiento se iniciará mediante la cumplimentación por el/la
interesado/a de la solicitud de acceso a la Vivienda Rural Comunitaria
según modelo de instancia que habrá
de presentar en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Herrerías o de acuerdo
con lo previsto en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del
plazo que se establezca cuando se produzca una situación de vacante en una de
las plazas de la Vivienda
dándosele la publicidad pertinente a dicho plazo.
Artículo 7. Documentación complementaria a solicitud.
Las solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos:
- Fotocopia del Documento
Nacional de Identidad del/la solicitante.
- Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria.
- Informe médico en el que se haga
constar la capacidad para desarrollar las actividades de la vida diaria,
no presentar enfermedad infecto-contagiosa y no padecer alteraciones que
impidan la convivencia.
- Certificado
actualizado de pensiones o de ingresos percibidos por cualquier concepto
(rentas, intereses de cuentas bancarias, rendimiento de trabajo personal,
etc.) emitidos por organismos públicos o privados, tanto nacionales como
extranjeros en su caso.
- Fotocopia
de la última declaración de la renta o, en
su defecto, certificado negativo, así como de bienes muebles e inmuebles
del solicitante, expedido por la Delegación de Hacienda.
- Declaración
jurada de no percibir otros ingresos ni bienes que los aportados.
Cualquier otra documentación que el Ayuntamiento considere de su interés.
La falsedad u ocultación de cualquiera de estos datos dará lugar a la
desestimación y archivo de la solicitud.
Artículo 8. Subsanación de solicitud.
Presentada la solicitud en el plazo que se establezca cuando se produzca
una situación de vacante en una de las plazas de la Vivienda, se comprobará
que la documentación está completa. De no ser así, se requerirá al firmante
para que en el plazo de diez días acompañe los documentos preceptivos, con
apercibimiento de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su
petición, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Artículo 9. Tramitación.
- Una vez concluido el plazo
establecido, el/la trabajador/a social del Ayuntamiento o, en su caso, de la Mancomunidad de
Municipios a la que pertenezca el Ayuntamiento de Herrerías en materia de
Servicios Sociales,
previo estudio de la documentación presentada, emitirá un informe individualizado
de la situación social y del carácter de la necesidad de cada una de las
personas solicitantes. Asimismo, elaborará una lista de las solicitudes
presentadas, en la que se recogerá la puntuación obtenida por cada uno de
los solicitantes, en aplicación del baremo establecido en el anexo de esta
Ordenanza, y será el encargado de configurar las listas de espera y
reserva para la provisión de las vacantes que se produzcan tras su
aprobación. Este informe y lista se emitirán en el plazo
máximo de quince días una vez reunida toda la documentación exigida.
Igualmente se valorarán otras alternativas ofrecidas o gestionadas al
usuario.
- Todo lo anterior se someterá a
conocimiento de una Comisión de Valoración, que elaborará la propuesta de
resolución. Dicha Comisión de Valoración estará integrada por dos
representantes del Ayuntamiento de Herrerías y un representante de la Consejería de
Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria eligiéndose en dicha
Comisión un Secretario que levantará acta de las reuniones.
Artículo 10. Resolución.
El Alcalde-Presidente, en base a la propuesta de resolución formulada por la Comisión de Valoración,
resolverá la adjudicación provisional de las plazas de la Vivienda Rural Comunitaria en el plazo máximo de tres meses; dicha resolución será
notificada a los/as interesados/as y publicada en los medios de difusión
establecidos al efecto.
La resolución será siempre motivada, pondrá fin a la vía administrativa y
expresará los recursos que contra la misma se pueden interponer en caso de
denegación.
Si transcurrido el plazo indicado en este artículo no se produce
contestación, la solicitud se considerará desestimada.
Artículo 11. Ocupación efectiva.
Una vez recibida la notificación de concesión de plaza en la Vivienda Rural Comunitaria, el/la interesado/a dispondrá de un plazo de quince
días para firmar el oportuno contrato así como el conocimiento y aceptación de
este Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Vivienda Rural Comunitaria
Municipal para Personas Mayores. Firmado el contrato, el/la interesado/a
dispondrá de un mes desde la firma del mismo para la ocupación real de la plaza
adjudicada.
Tras el ingreso en la
Vivienda Rural Comunitaria, el/la aspirante permanecerá en la
misma con carácter de prueba durante noventa días. Si transcurrido dicho
período no se aprecian circunstancias personales o alteraciones psico-físicas
que determinen alguna incapacidad para su adaptación, previo informe elaborado
por el/la trabajador/a social del Ayuntamiento o, en su caso, de la Mancomunidad de
Municipios a la que pertenezca el Ayuntamiento de Herrerías en materia de
Servicios Sociales, el Alcalde-Presidente
acordará el ingreso con carácter definitivo.
Artículo 12. Lista de espera.
Las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, pero que no obtengan
plaza, serán admitidas, quedando en lista de espera.
En el momento que se tenga que otorgar una plaza vacante, se volverá a
examinar y valorar todas las solicitudes presentadas y las que estén en lista
de espera.
Capítulo III. Derechos y deberes de los/las usuarios/as y de sus
familiares.
Artículo
13. Derechos de los/las usuarios/as y sus familiares.
La
titularidad de la Vivienda
Rural Comunitaria corresponde al Ayuntamiento de Herrerías,
no adquiriendo los/as usuarios/as otros
derechos que los que se recogen a continuación:
1. A disfrutar
de una vida íntima y privada tanto en la habitación asignada como en la Vivienda Rural
Comunitaria, dentro de los límites necesarios para el buen funcionamiento del
Servicio y de las exigencias derivadas de la protección de su vida, salud y
seguridad.
2. A realizar
dentro de la Vivienda
Rural Comunitaria las tareas cotidianas de la vida diaria.
3. A una
estancia en condiciones de seguridad e higiene.
4. A utilizar
las zonas comunes para las funciones que le son propias.
5. A participar
en la toma de decisiones de aspectos que intervengan en la comunidad de usuarios.
6. A disponer
de llaves de la puerta de acceso a la Vivienda Rural Comunitaria y de la habitación que
ocupa, no estando autorizado a cambiarlas, salvo en caso de rotura, y con
autorización expresa del Ayuntamiento de Herrerías. El usuario no podrá
entregar llave alguna de la
Vivienda Rural Comunitaria que ocupe a familiares, amistades,
etc., sin autorización expresa del Ayuntamiento de Herrerías.
7. A
mantener relaciones interpersonales y recibir visitas dentro de la Vivienda Rural
Comunitaria de familiares y amigos durante el día respetando y siguiendo las
normas y horarios, no pudiendo utilizar la habitación asignada para la
cohabitación, aunque sea temporal, por parte de éstos, salvo en caso de
enfermedad del usuario y con el visto bueno del Ayuntamiento.
9. A
instalar, de forma voluntaria, aquellos pequeños objetos de carácter personal
que considere oportuno. En ningún momento el Ayuntamiento, se responsabilizará
de los objetos de valor que tenga tanto en la Vivienda Rural
Comunitaria como en la habitación asignada.
10. A permitir
el seguimiento y comprobación de los datos que dieron acceso a la vivienda y al
secreto profesional de los datos de su expediente, de acuerdo con lo
establecido en la normativa sobre protección de datos personales.
11. A cesar
en la permanencia en el centro por voluntad propia.
12. A que sea valorada su situación de
dependencia y sea orientado a un servicio acorde a sus necesidades cuando
el deterioro psicofísico,
acreditado por los Servicios Médicos (y/o de valoración) oportunos, le
impida mantener su autonomía para desarrollar las normales actividades de la
vida diaria, salvo que opte por otra solución convivencial a su situación.
13. A elegir
a su representante mediante votación democrática directa que será el encargado
de relacionarse con el Ayuntamiento de Herrerías.
Artículo
14. Deberes de los/las usuarios/as y sus familiares.
Los/as usuarios/as en la Vivienda Rural Comunitaria
tendrán las siguientes obligaciones:
1.
Conocer y cumplir el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Vivienda Rural
Comunitaria Municipal para Personas Mayores.
2.
Observar una conducta basada en el respeto mutuo, la tolerancia y en un
generoso espíritu de colaboración y ayuda recíproca, con el resto de los/las
usuarios/as del Centro.
3.
Respetar las condiciones generales de convivencia y los derechos del resto de
usuarios/as.
4.
Abonar puntualmente el importe de la cantidad que por su estancia en la Vivienda Rural
Comunitaria haya sido fijada por el Ayuntamiento de Herrerías. El/la usuario/a
estará obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca en relación con
sus rentas.
5.
Permitir y facilitar el acceso tanto a la Vivienda Rural
Comunitaria como a la habitación asignada a todas aquellas personas que fueran
autorizadas por el Ayuntamiento de Herrerías, para el ejercicio derivado de sus
funciones y para las supervisiones periódicas, y siempre que existieran
fundadas sospechas de emergencia o peligro para los/as usuarios/as o para el
edificio.
6.
Aceptar los cambios de habitación para un mejor aprovechamiento de las plazas,
o una mejora en la atención de los/las usuarios/as.
7. Someterse
periódicamente, a instancias del Ayuntamiento de Herrerías (Cantabria), a
reconocimientos médicos completos al objeto de prevenir el deterioro. En el
caso de que como resultado de este examen médico, se determinara la incapacidad
para desarrollar las actividades de la vida diaria de forma autónoma y si el/
las usuario/a no estuviera de acuerdo, deberá presentar otro informe médico que
acredite lo contrario. Si los informes médicos fueran contradictorios, se
recurrirá a un tercer facultativo, aprobándose el dictamen de la mayoría. El/la
usuario/a aceptará que
sea valorada su situación de dependencia y ser orientado a un servicio acorde a
sus necesidades cuando sus condiciones físicas o mentales, acreditadas por los
Servicios Médicos (y/o de valoración) oportunos, le impidan valerse por sí
mismo.
8.
Comunicar al representante del Centro la falta de asistencia al mismo,
indicando el lugar a donde van y el tiempo aproximado de ausencia. La ausencia
de la Vivienda Rural
Comunitaria no podrá exceder de treinta días consecutivos o cuarenta y cinco
discontinuos por año, salvo autorización municipal expresa, y por causa
justificada.
9. Respetar
y cuidar las instalaciones y el mobiliario, tanto la Vivienda Rural
Comunitaria como la habitación asignada, en perfecto estado de higiene y de
conservación, permitiendo el acceso a los encargados del Ayuntamiento para
realizar inspección de limpieza y de funcionamiento de las instalaciones.
Deberá abonar asimismo, en su caso, los posibles perjuicios por daños en los
bienes o instalaciones municipales.
10. Realizar
dentro de la misma las tareas cotidianas de la vida diaria, obligándose a
respetar las normas de funcionamiento establecidas por el Ayuntamiento. Dentro
de la Vivienda Rural
Comunitaria se prohíbe expresamente la realización de actividades que no son
propias de esta.
11. Costear
las pequeñas reparaciones y gastos que se ocasionen por el normal uso de la Vivienda Rural
Comunitaria.
12.
Entregar al Ayuntamiento de Herrerías una copia de llaves en caso de que por
cualquier circunstancia se hubiera visto obligado a cambiar alguna cerradura de
la habitación asignada.
14. Las
zonas comunes de la Vivienda
Rural Comunitaria serán utilizadas para las funciones que le
son propias, con respeto a los horarios y normas de funcionamiento que se
determinen.
15. A no
subarrendar o ceder total o parcialmente la habitación asignada.
16.
Cumplir las instrucciones de uso y mantenimiento de la Vivienda Rural
Comunitaria, así como otras condiciones que se especifiquen en el oportuno
contrato firmado por el/la usuario/a.
17. A
comunicar al trabajador/a social del Ayuntamiento o, en su caso, de la Mancomunidad de
Municipios a la que pertenezca el Ayuntamiento de Herrerías en materia de
Servicios Sociales, con una antelación mínima de quince días, la necesidad o
voluntad de abandonar la vivienda. En
caso contrario, al hacer la liquidación mensual se podrá cobrar hasta un máximo
de quince días como compensación.
18. En
general, acatar y cumplir las instrucciones emanadas del Ayuntamiento de Herrerías.
Capítulo IV. Pérdida de la condición de usuario/a.
Artículo
15. Pérdida de la condición de usuario/a.
La
condición de usuario/a de la
Vivienda Rural Comunitaria se pierde por las siguientes
causas:
a) Por
renuncia voluntaria, que en ningún caso se presumirá, sino que deberá constar
de forma expresa e inequívoca.
b) Por
expulsión derivada de un procedimiento sancionador por infracción muy grave.
c) Por
fallecimiento.
d) Por
dejar de reunir los requisitos fundamentales que motivaron el ingreso, en cuyo
caso los administradores del centro tramitarán la derivación del usuario/a
hacia otras alternativas que puedan dar cobertura a su nueva situación.
La
pérdida de la condición de usuario/a se resolverá por el Alcalde-Presidente,
previo expediente en el que se dará audiencia al interesado/a, y con informe
previo de los Servicios Sociales del Ayuntamiento o, en su caso, de la Mancomunidad de
Municipios a la que pertenezca el Ayuntamiento de Herrerías en materia de
Servicios Sociales.
TÍTULO III. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.
Artículo 16. Normas generales
de funcionamiento.
Se establecen las siguientes normas de funcionamiento
a los/as usuarios/as de la
Vivienda Rural Comunitaria municipal para Personas Mayores:
1. La hora de levantarse
será libre. Si alguna persona se encontrara indispuesta, por estar enferma,
avisará al representante de los/as
usuarios/as, para
que pueda ser atendida.
2. En todo momento se respetará
las habitaciones de los compañeros, no entrando sin su permiso y nunca en
ausencia de ellos, considerándose este extremo como infracción muy grave.
3. Las personas usuarias
de la vivienda pondrán especial cuidado en
comunicar los cambios de domicilio y teléfono de sus familiares más allegados.
4. Abstenerse de lavar y
tender cualquier prenda en las habitaciones, así como de guardar alimentos o
bebidas dentro de las mismas y servir comidas en las habitaciones, salvo por
indicación médica.
5. Evitar en las
habitaciones el uso de aparatos eléctricos, de gas u otros que supongan peligro
de asfixia o incendio.
6. Habrá lugares indicados
para depositar los desperdicios prohibiéndose tirar cualquier objeto por la
taza del servicio o por la ventana.
7. Dar cuenta siempre al representante
del Centro de
cuantas anomalías observe en el funcionamiento de aparatos o muebles para poder
proceder a su pronta reparación.
8. Los/as usuarios/as
tienen plena libertad para salir y entrar en la vivienda para lo cual se les
concederá una llave a cada usuario/a. No obstante, el Ayuntamiento no se
responsabiliza de los daños o perjuicios que provoque el/la usuario/a a
terceros o a sí mismo, cuando se encuentra fuera del Centro. Se ruega que
cuando salga deje aviso al representante del Centro de a dónde va y el tiempo
de ausencia aproximado. Por norma general, todos los/as usuarios/as deberán
permanecer desde las veintidós horas hasta las ocho horas del día siguiente en
la vivienda.
9. Antes y después del
horario normal, se aconseja poner especial cuidado de no producir ruidos que
puedan molestar a los demás, sobre todo en horas de descanso.
10. La televisión podrá
verse después de la hora de acostarse siempre y cuando no moleste a los demás usuarios.
11. Podrán comer fuera de
la vivienda cuando lo deseen avisando con una antelación mínima de veinticuatro
horas al representante del Centro.
12. Igualmente podrán
pasar fiestas, fines de semana, vacaciones, etc. con sus familiares y amigos,
siempre avisando al representante del Centro con una antelación mínima
de veinticuatro horas y diciendo con quién y a donde van. Las ausencias no
serán superiores a treinta días consecutivos o cuarenta y cinco discontinuos
por año, salvo casos de fuerza mayor justificados.
13. El cambio de ropa se
efectuará según las necesidades con un mínimo semanal y el cambio de sábanas,
pijama, etc.….así como servilletas, manteles, se efectuará semanalmente, salvo
que se requiera mayor frecuencia.
14. Queda terminantemente
prohibido fumar en todo el recinto de la Vivienda, tanto para usuarios/as como para sus
familiares.
15. Evitar toda discusión
que pueda molestar a los demás usuarios/as.
16. Respecto a las
visitas, no existirán horarios rígidos sino que se apela al sentido común de los/as usuarios/as para que aconseje a sus visitas que eviten las
mismas en horarios de comidas y descansos.
17. En las comidas se
ajustarán al menú general excepto que por prescripción médica se precise un régimen alimenticio especial.
18. En caso de
hospitalización de los/as usuarios/as, la
familia se hará cargo de atender la asistencia sanitaria, atención, visitas
hospitalarias así como de velar al enfermo, etc.
19. No se aceptarán en la Vivienda muebles
aportados por los/as usuarios/as a excepción de aquellos
pequeños objetos de carácter personal que
considere oportuno.
20. Los/as usuarios/as podrán elevar
al Alcalde-Presidente, a través del representante del Centro, o, en su caso,
directamente, propuestas escritas que incidan en la administración o régimen de
funcionamiento de la Vivienda,
así como manifestar quejas y deficiencias escritas observadas en el
funcionamiento del servicio.
21. Cualquier
usuario/a podrá pedir al Alcalde-Presidente que se sancionen las infracciones
de las que tengan conocimiento.
Para todo lo no incluido
en las presentes normas se estará a lo que establezca o disponga el Ayuntamiento
de Herrerías a través de su departamento de Servicios Sociales o, en
su caso, el de la
Mancomunidad de Municipios a la que pertenezca el
Ayuntamiento de Herrerías en materia de Servicios Sociales.
TITULO IV. REGIMEN SANCIONADOR.
Capítulo I. Infracciones y Sanciones.
Artículo
17. Infracciones.
a) Los/as usuarios/as de la Vivienda Rural
Comunitaria serán los responsables de los daños o perjuicios que por acción u
omisión causen en sus instalaciones, así como las alteraciones de orden que se
produzcan.
b) Sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir con
tales actos u omisiones, que podrá exigirse ante los Juzgados y Tribunales
correspondientes, si los/as usuarios/as
cometieron alguna de las faltas previstas en este capítulo, serán objeto del
procedimiento sancionador incoado por el Ayuntamiento de Herrerías en cuanto
titular de la
Vivienda. Dicho procedimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y, en tanto no se apruebe normativa de
desarrollo de esta, por el Real Decreto 1398/1993end_of_the_skype_highlighting, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento
para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Artículo
18. Clasificación de las infracciones.
A los
efectos previstos anteriormente, las infracciones se clasifican en muy graves,
graves y leves.
1. Infracciones
muy graves:
a) La
reiteración de tres o más faltas graves.
b) La
agresión física o malos tratos físicos y psicológicos, hacia los/as usuarios/as de la Vivienda Rural Comunitaria.
c)
Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos o relevantes en
relación con la condición de usuario para obtener beneficio.
d)
Ocasionar daños relevantes en los bienes de la Vivienda Rural Comunitaria
y perjuicios notorios en la convivencia.
e)
Utilizar la Vivienda
Rural Comunitaria para el desarrollo o ejercicio, aunque sea
ocasional, de actividades ilícitas o no permitidas en la Vivienda.
f) La
sustracción de bienes de cualquier clase, de objetos, propiedad de las
instalaciones o de cualquier usuario o visitante.
g) La
entrada sin permiso o en presencia del usuario en habitación ajena a la
asignada.
h)
Dificultar o impedir el paso a las dependencias de la Vivienda Rural
Comunitaria al personal encargado de las inspecciones periódicas o en
situaciones de emergencia.
i)
Permanecer fuera de la
Vivienda Rural Comunitaria sin permiso expreso del
Ayuntamiento de Herrerías y no haberlo comunicado al representante del Centro, durante
un tiempo superior a treinta días consecutivos o cuarenta y cinco discontinuos,
por año, salvo casos de fuerza mayor, justificados.
j) La
demora injustificada en el pago de más de dos cuotas mensuales determinadas por
el Ayuntamiento en la oportuna Ordenanza Fiscal.
2. Infracciones
graves:
a) La
reiteración de tres o más faltas leves.
b) La
utilización de la
Vivienda Rural Comunitaria para la cohabitación, aunque sea
temporal, por parte de familiares y/o amigos del beneficiario/a, salvo en el
supuesto de enfermedad del usuario/a, que deberá de ser expresamente autorizado
por el Ayuntamiento de Herrerías.
c)
Negarse a pasar el reconocimiento médico con la periodicidad que le exija el
Ayuntamiento.
d) El
insulto, la crítica destructiva, hiriente y mal intencionada, y las
difamaciones a las autoridades o representantes municipales, en relación con el
servicio que se está disfrutando.
e) La
obstrucción o la falta de cooperación expresa y manifiesta con los administradores
del Centro en el buen funcionamiento del servicio.
3. Infracciones
leves:
a) La
simple falta de respeto, manifestada en incorrección de trato, actitudes o
palabras desconsideradas o inconvenientes hacia otro beneficiario/a.
b) El
descuido o negligencia, no imputable a la edad o las condiciones físicas de la
persona, en el uso del mobiliario, menaje, objetos, material o instalaciones de
la Vivienda Rural
Comunitaria, de propiedad municipal.
En
general, se considera infracción cualquier incumplimiento de los deberes contemplados
en el Capitulo III del Título II de este Reglamento.
Artículo
19. Sanciones.
Se
impondrán a los/as usuarios/as que
incurran en alguna de las infracciones clasificadas anteriormente. Serán las
siguientes:
Sanciones
derivadas de infracciones muy graves:
-
Expulsión temporal de la
Vivienda Rural Comunitaria por un período comprendido entre
tres y seis meses.
-
Expulsión definitiva.
-
Abono, en su caso, de las posibles sanciones económicas impuestas por el
Ayuntamiento de Herrerías, en relación con sus actuaciones, que podrán fijarse
entre ciento veinte y ciento cincuenta
euros.
Sanciones
derivadas de infracciones graves:
-
Expulsión temporal de la
Vivienda Rural Comunitaria por un período no superior a tres
meses.
-
Abono, en su caso, de las sanciones económicas impuestas por el Ayuntamiento de
Herrerías en relación con sus actuaciones, que podrán fijarse entre sesenta y
ciento veinte euros.
Sanciones
derivadas de infracciones leves:
- Amonestaciones
verbales y escritas.
Artículo
20. Graduación.
Para la
graduación de las sanciones previstas se tendrán en cuenta las circunstancias
personales del autor responsable, tales como la edad, las condiciones físicas y
psíquicas de la persona, su nivel de formación, así como la trascendencia de
los hechos y la alarma, intranquilidad o inquietud producida a los/as usuarios/as,
además de las manifestaciones o muestras de sincero arrepentimiento del autor y
la reparación inmediata, por su parte, de los daños o perjuicios ocasionados.
Artículo
21. Prescripción de las infracciones
y de las sanciones.
Las infracciones
leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves
a los tres años, a contar desde el día en que la infracción se hubiera
cometido, siempre que durante estos períodos de tiempo no se le haya comunicado
al interesado/a la incoación de expediente.
Las
sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por
faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas muy graves a los tres
años, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la
resolución por la que se impone la sanción, siempre que durante estos períodos
de tiempo no se le haya comunicado al interesado el inicio de procedimiento de
ejecución.
Artículo
22. Resolución de los
procedimientos sancionadores.
Las
infracciones leves, previstas en el artículo 18, apartado 3, supuesto a) y b),
se sancionarán por los Servicios Sociales del Ayuntamiento o, en su caso, de la Mancomunidad de
Municipios a la que pertenezca el Ayuntamiento de Herrerías en materia de
Servicios Sociales, sin necesidad de expediente previo sancionador.
Las
infracciones muy graves y graves, previstas en el artículo 18, apartado 1,
supuestos a) a i) y apartado 2, supuestos a) a e), respectivamente, se
sancionarán por el Alcalde-Presidente, previa instrucción del oportuno
procedimiento sancionador e Informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
En el
supuesto j) del artículo 18, apartado 1 de este Reglamento las deudas por las cuotas mensuales previstas
en la oportuna Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el servicio se
exigirán inicialmente mediante procedimiento administrativo de apremio cuando
se hayan dejado de abonar tres cuotas mensuales; y en el supuesto de que de
este procedimiento administrativo de apremio no resulte el ingreso, el aval o
la garantía de la deuda o que resultase del mismo la inexistencia de recursos
de donde satisfacer las cuotas adeudadas, el hecho podrá considerarse como
infracción muy grave incoándose un procedimiento contradictorio sancionador
resuelto por el Alcalde-Presidente, previa instrucción del oportuno
procedimiento e Informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. Dicho procedimiento contradictorio tendrá
por objeto regularizar la situación del usuario/a y podrá concluir con la
pérdida de la condición de usuario/a, su expulsión y la correspondiente
resolución del contrato firmado por el mismo. No obstante, con anterioridad a
la incoación de este procedimiento se darán tres preavisos al usuario/a y a sus
familiares de la situación para que sean conscientes de ello y de sus posibles
consecuencias.
Aquellos/as usuarios/as que no cuenten con recursos económicos suficientes
y en consecuencia no abonen las cuotas íntegras establecidas, tras resolución del
procedimiento contradictorio sancionador que determine su expulsión de la Vivienda, estarán
obligados a formalizar un documento de reconocimiento de deuda que contemplará
el conjunto de obligaciones económicas del mismo para con el Ayuntamiento de
Herrerías. En dicho documento el/la usuario/a expulsado hará constar la
identificación de su patrimonio en el momento de la firma, comprometiendo el
patrimonio presente y sus futuros incrementos para el pago de la deuda
reconocida.
El/la usuario/a expulsado se obliga a comunicar al
Ayuntamiento cualquier cambio que se produjera en su situación patrimonial.
Tras causar baja el/la usuario/a, el Ayuntamiento de
Herrerías procederá al cobro de la deuda contraída retrayendo el importe
adeudado de sus cuentas financieras si las hubiera.
En el supuesto de existencia de bienes inmuebles,
los herederos legales podrán cancelar la deuda abonando el importe de la misma.
En caso contrario, el Ayuntamiento ejercitará su derecho sobre el bien en base
al reconocimiento de deuda, en los términos y procedimiento que judicialmente
correspondan.
Las
sanciones impuestas a los/as usuarios/usuarias serán anotadas en su expediente
personal.
TÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 23. Atenciones incluidas en las cuotas mensuales.
En las cuotas mensuales a abonar por los/as usuarios/as estarán
incluidas las siguientes atenciones:
-
Agua.
-
Saneamiento.
-
Electricidad.
-
Gas.
-
Teléfono.
-
Calefacción.
-
Mantenimiento del
edificio y del mobiliario.
-
Seguro de responsabilidad
civil obligatorio.
-
Servicio de ayuda a
domicilio.
El Servicio de Ayuda a Domicilio se prestará en
conjunto para todas las personas que residan en la Vivienda Rural Comunitaria. El
gasto asumido por el usuario será el 100 % de la diferencia entre el coste real
del servicio (precio establecido por la empresa), y el precio/hora fijado
anualmente por el Gobierno de Cantabria en el Convenio de Servicios Sociales
que mantiene con la mancomunidad a la que pertenece el Ayuntamiento de Herrerías en dicha materia.
Artículo
24. Atenciones no incluidas en las cuotas mensuales.
En las cuotas mensuales a abonar por los/as usuarios/as no
estarán incluidas las siguientes atenciones:
-
Material que precise el/la
usuario/a para su uso personal: útiles de aseo personal, ropa, sábanas, pijamas,
mantelerías, etc.…
-
Servicios de peluquería,
podología, etc.
Artículo
25. Tasa por prestación del Servicio de Vivienda Rural Comunitaria Municipal
para Personas Mayores.
La Tasa por Prestación del Servicio de Vivienda Rural
Compartida Municipal para Personas Mayores será objeto de la regulación en la
oportuna Ordenanza Fiscal que deberá elaborar y aprobar el Ayuntamiento de
Herrerías.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera.
Interpretación.
Corresponderán
al Ayuntamiento de Herrerías las facultades ejecutivas e interpretativas de las
disposiciones contenidas en esta Ordenanza, sin perjuicio de la revisión ante
los Tribunales, si procede, de las resoluciones que por el mismo se adopten.
Segunda.
Devolución
de llaves y retirada de utensilios de la Vivienda.
Cuando se produjera una resolución del contrato, por
cualquier causa, el/la usuario/a, o en su caso, sus familiares o responsables de
este, deberán proceder a la devolución de las llaves entregadas al usuario y a
la retirada de la Vivienda,
previa realización de un inventario por parte del Ayuntamiento, de todos los
utensilios del usuario (ropa, enseres personales y bienes de cualquier tipo) en
el plazo de siete días siguientes a la baja, entendiéndose en el caso contrario
que el Centro podrá dar el uso que estime pertinente a dichos enseres.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.
La
presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de
Cantabria, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en
el artículo 65.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
Puente El Arrudo, __ de septiembre de 2010. El Alcalde,
Juan Francisco Linares Buenaga.
ANEXO
BAREMO DE ADMISION EN VIVIENDA
RURAL COMUNITARIA PARA PERSONAS MAYORES EN HERRERÍAS
En la valoración de las
solicitudes de ingreso en la
Vivienda Rural Comunitaria para Personas Mayores, se
ponderarán las siguientes variables:
1.- SITUACION SOCIO FAMILIAR.
En esta variable se
recoge la situación del solicitante en el medio familiar y social donde reside,
señalando especialmente aquellas situaciones que suponen un estado de
desprotección:
- Que vivan en
condiciones considerables satisfactorias, que no existan problemas destacables
en cualquier situación…………………………..0 Puntos.
- Que vivan solos, pero
disponiendo el solicitante de recursos sociales…….1 Puntos.
- Que vivan en su
domicilio habitual con familiares o personas que no puedan prestarles la debida
atención por motivos de salud o razones de trabajo o similar……..2 Puntos.
- Que vivan en su
domicilio habitual con familiares o personas que a su vez requieren
atención……………3 Puntos.
- Que residan en centros,
pensiones, hostales, etc., pero que han de abandonar por causas
diversas……………….4 Puntos.
- Que vivan solos con
hijos en la localidad pero con falta de atención y/o afectividad……………….5
Puntos.
- Situación de
semiabandono, soledad o aislamiento afectivo……………..6 Puntos.
- Que vivan solos, sin
familia en la localidad…………….7 Puntos.
- Que se encuentren en
situación de precario o hacinamiento………..8 Puntos.
- Que exista
conflictividad familiar grave y permanente, o bien por encontrarse pernoctando
en albergue o similar o bien en necesidad de dejar una plaza hospitalaria o su
vivienda…………………..9 Puntos.
- Situación de abandono,
desamparo, sin familia o persona que le presten una mínima atención por sufrir
malos tratos físicos o psíquicos graves…………..10 Puntos.
2.- EDAD.
Hay que tener en cuenta
que la edad cronológica de la persona va a influir directamente, al menos en la
mayoría de las ocasiones, en la situación de validez de la misma; por ello en
el baremo obtienen mayor puntuación los mayores jóvenes, ya que las posibilidades
de invalidarse, en un alto porcentaje van a ser inferiores.
-
De 60
a 70 años……………8 Puntos.
-
De 71
a 75 años……………5 Puntos.
-
De 76
a 80 años……………3 Puntos.
-
De 81 en adelante…………1 Punto.
3.- SITUACION DE LA VIVIENDA.
En esta variable se
valorará la habitabilidad de la vivienda que ocupa el solicitante, sea casa
particular, centros o cualquier otro tipo de residencia.
-Reuniendo condiciones de
habitabilidad, disponiendo de todos los servicios y siendo titular de la
vivienda………………0 Puntos.
-En condiciones aceptables
cuando la titularidad de la vivienda pertenezca a algún hijo o familiar del
solicitante……………..1 Punto.
-En condiciones aceptables
que esté cedida en uso………………2 Puntos.
-En condiciones
aceptables que carezca de calefacción, ascensor o teléfono, cuando sea
necesario……………….3 Puntos.
-En condiciones
aceptables pero aislada, fuera del casco urbano……..4 Puntos.
-En centros, pensiones,
etc., que reúnen condiciones mínimas, pero con tiempo de estancia limitado,
coste gravoso, o que no presten atención en casos especiales……..5 Puntos.
-En situación de
realquiler………….6 Puntos.
-En una vivienda en
condiciones de habitabilidad deficientes………7 Puntos.
-En condiciones
deficientes y aisladas del casco urbano, sin medios de comunicación que faciliten
la integración o acceso……………8 Puntos.
-Por mala salubridad, por
hacinamiento, carencia de agua, etc., con barreras arquitectónicas que impidan
el desenvolvimiento de la vida diaria………9 Puntos.
-Que esté en condiciones
de pésima habitabilidad, por grandes grietas, goteras, humedades, etc., por
desahucio de vivienda…………..10 Puntos.
4.- SITUACION ECONOMICA
-La tabla B (para
matrimonios y parejas) supone el 133% de la tabla A (para personas solas),
siendo el punto de partida la pensión no contributiva establecida para cada
año.
TABLA A PUNTOS
Hasta PNCx1……………10
Puntos.
Hasta PNCx1,5………….9
Puntos.
Hasta PNCx2…………..8
Puntos.
Hasta PNCx2,5………..7
Puntos.
Hasta PNCx3……………6 Puntos.
Hasta PNCx3,5………..5
Puntos.
Hasta PNCx4……………4 Puntos.
Hasta PNCx4,5………..3
Puntos.
Hasta PNCx5…………..2
Puntos.
Hasta PNCx5,5………..1
Punto.
Más de PNCx5,5………0
Puntos.
TABLA B PUNTOS
Hasta PNCx1,33x1……….10
Puntos.
Hasta PNCx1,33x1,5………9
Puntos.
Hasta PNCx1,33x2…………8
Puntos.
Hasta PNCx1,33x2,5……..7
Puntos.
Hasta PNCx1,33x3…………6
Puntos.
Hasta PNCx1,33x3,5……..5
Puntos.
Hasta PNCx1,33x4…………4
Puntos.
Hasta PNCx1,33x4,5……..3
Puntos.
Hasta PNCx1,33x5…………2
Puntos.
Hasta PNCx1,33x5,5……..1
Punto.
Más de PNCx1,33x5,5…..0
Puntos.
FACTORES DE CORRECCIÓN
La puntuación obtenida en
cada una de las situaciones se multiplicará por los factores correctores
siguientes:
1.- Situación
sociofamiliar 3
2.- Situación de la
vivienda 3
3.- Edad 2
4.- Situación económica
0,5
Para la aplicación del
baremo, cada una de las situaciones sólo podrá puntuarse en una de las
variaciones del abanico que corresponda.
5.- OTRAS SITUACIONES SOCIALES A VALORAR POR EL
TÉCNICO.
Se podrá conceder una
puntuación de 0 a
3 puntos.
FORMULARIOS VIVIENDA RURAL COMUNITARIA
PARA PERSONAS MAYORES
SOLICITUD
DE INGRESO EN LA
VIVIENDA RURAL COMUNITARIA MUNICIPAL PARA PERSONAS MAYORES
DATOS
DEL SOLICITANTE:
D./Dª. ____________________________________________________________,
natural de _________________, con fecha de nacimiento el
______________ estado civil ______________, vecino/a de _______________, con
domicilio en _______________________________________________________________,
Tlfno. _______________ y D.N.I. nº___________________.
DATOS
DEL CÓNYUGE, O, EN SU CASO, CONVIVIENTE:
D./Dª. ____________________________________________________________,
natural de _________________, con fecha
de nacimiento el _______________, estado civil _______________, vecino/a de
_______________, con domicilio en ____________________________________________
Tlfno. ___________ y D.N.I. nº. ______________.
E
X P O N E
Que
desea ingresar en la Vivienda Rural Comunitaria
Municipal para Personas Mayores de este Ayuntamiento.
Que
cree cumplir los requisitos exigidos para ser usuario de una plaza en la Vivienda Rural Comunitaria
Municipal para Personas Mayores.
Que
conoce y acepta la cuota que debe abonar por el servicio que se le preste, así
como el procedimiento de abono de la misma recogido en la Ordenanza Fiscal
vigente.
Que
conoce y acepta el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Vivienda Rural Comunitaria Municipal para Personas
Mayores,
el cual se compromete a respetar.
Que
por todo lo que antecede,
S
O L I C I T A
Le
sea concedida una plaza en Vivienda
Rural Comunitaria Municipal para Personas Mayores de este Ayuntamiento.
En Puente El
Arrudo (Cantabria), a ___ de __________________ de ____
El Solicitante,
SR.
ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE HERRERÍAS (CANTABRIA).
DECLARACIÓN
JURADA DE INGRESOS Y BIENES
DATOS
DEL SOLICITANTE
D./Dª.
________________________________________________________, D.N.I.
Nº._________________________________________, domicilio actual
_________________________________________________________________________________________
DECLARA bajo su responsabilidad
que son ciertos los datos aportados a la solicitud de plaza en la Vivienda Rural Comunitaria
Municipal para Personas Mayores y que no percibe otros ingresos ni
poseer otros bienes que los aportados. Igualmente manifiesta quedar enterado/a
de la obligación de comunicar al Ayuntamiento cualquier variación que de los
mismos pudiera producirse.
En Puente El
Arrudo (Cantabria), a ____ de __________________ de ______
El declarante,
INFORME
MEDICO
Reconocimiento
efectuado por el Doctor _____________________
___________________________________ colegiado nº __________________ de
_________________________, médico de _______________________________ al
solicitante de ingreso en la
Vivienda
Rural Comunitaria Municipal para Personas Mayores de
Herrerías D./Dª. ___________________________________________
______________________________ y a su cónyuge (o, en su caso, conviviente)
D./Dª. _____________________________________________________________
|
SOLICITANTE
|
CÓNYUGE (o conviviente)
|
a) Padece enfermedad infectocontagiosa.
Indicar: 1) SI o 2) NO
|
|
|
b) Se encuentra inmovilizado/a en cama,
necesitando cuidados médicos. Indicar: 1) SI o 2) NO
|
|
|
SITUACIÓN FÍSICA
|
SOLICITANTE
|
CÓNYUGE (o conviviente)
|
Se vale por sí mismo/a, en su aspecto
físico, para el desarrollo de las actividades normales de la vida diaria.
Indicar: 1) SI o 2) NO
|
|
|
1. Limitaciones
en el campo visual o auditivo. Indicar 1) Leves, 2) Importantes, 3) Totales.
2. Incontinencia.
Indicar: 1) Ocasional, 2) Frecuente, 3) Total.
3. Dificultad en
el manejo de las extremidades superiores. Indicar: 1) Leve, 2) Importante, 3)
Total.
4. Dificultad en
el manejo de las extremidades inferiores. Indicar: 1) Leve, 2) Importante, 3)
Total.
5. Dificultad respiratoria.
Indicar: 1) Leve, 2) Importante, 3) Total.
Se vale por sí mismo/a, en su aspecto
psíquico, para el desarrollo de las actividades de la vida diaria. Indicar:
1) SI o 2) NO.
1. Desorientación
tiempo-espacial.
Indicar: 1) Trastornos leves o de forma
esporádica. 2) Importantes o de forma habitual, 3) Desorientación total.
2. Alteraciones
de percepción. Indicar: 1) Leves, 2) Moderadas, 3) Importantes.
3. Incoherencias
en la comunicación. Indicar: 1) Ligeras, 2) Moderadas, 3) Totales.
4. Descontrol
emocional. Indicar: 1) Ligero, 2) Importante, 3) Total.
5. Trastornos de
la conducta. Indicar: 1) Leves, 2) Moderados, 3) Graves.
|
|
|
OBSERVACIONES.
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
En _____________________,
a ____ de _________________ de ____
El facultativo
médico,
DECLARACIÓN
JURADA DE DISPOSICIÓN DE SER VALORADA LA SITUACIÓN DE
DEPENDENCIA Y, EN SU CASO, A SER ORIENTADO A UN SERVICIO ACORDE A SUS
NECESIDADES
DATOS
DEL SOLICITANTE
D./Dª.
_______________________________________________________, D.N.I.
Nº._________________________________________, domicilio actual
_________________________________________________________________________________________,
[indicar
En Puente El
Arrudo (Cantabria), a ____ de __________________ de ______
El declarante,
Aceptado por D./Dª. _______________________________________ [indicar parentesco con el solicitante] _________________________________________
de D./Dª. _______________________________________, solicitante a la obtención
de una plaza en la
Vivienda Rural Comunitaria para Personas Mayores.
El familiar,
CONTRATO
DE ALTA EN LA VIVIENDA RURAL
COMUNITARIA
En
Puente El Arrudo (Cantabria), a ____ de __________________ de _____
REUNIDOS
De
una parte, D. JUAN FRANCISCO LINARES BUENAGA, en su condición de
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Herrerías (Cantabria), titular de la Vivienda Rural Comunitaria
Municipal para Personas Mayores.
De
la otra, D./Dª. ______________________________________________
____________________, con nº D.N.I. _______________, en su condición de
seleccionado como usuario/a en la Vivienda Rural Comunitaria
Municipal para Personas Mayores de Herrerías (Cantabria).
EXPONEN:
Primero.
El Ayuntamiento de Herrerías
es titular de la Vivienda Rural Comunitaria
Municipal para Personas Mayores ubicada en el núcleo de población de Bielva,
perteneciente al término municipal del Ayuntamiento de Herrerías (Cantabria).
Segundo.
D./Dña.
____________________________________________________ presentó solicitud de
ingreso en dicha Vivienda, el cual ha sido autorizado, previa propuesta de la Comisión de Valoración en
sesión celebrada el ___________________________
Por todo ello, las partes
comparecientes
ACUERDAN
Primero.
El Ayuntamiento de Herrerías
(Cantabria) autoriza el uso, de manera compartida, a D./Dña._________________________________________________,
la habitación nº __________ de la Vivienda Rural Comunitaria
Municipal para Personas Mayores, en las condiciones que se determinan en los
artículos siguientes.
Segundo.
El uso de dicha vivienda
se realizará:
-Uso compartido de la
habitación que le sea asignada.
-Uso compartido del resto
de las dependencias comunes de la vivienda.
Tercero.
La vivienda estará
totalmente equipada y en perfectas condiciones de uso, no siendo necesario
aportar ningún tipo de mobiliario a excepción de aquellos
pequeños objetos de carácter personal que considere oportuno.
Cuarto. Derechos y obligaciones de los residentes:
4.1. El/la usuario/a del alojamiento tiene la obligación de
realizar dentro del mismo las tareas cotidianas de la vida diaria, manteniendo
el buen estado de las instalaciones.
4.2. También tendrán derecho
a:
a) Disfrutar del uso de
la vivienda.
b) Recibir visitas en la
vivienda.
c) Participar en el
funcionamiento de la vivienda y de la vida comunitaria, a través de los órganos
de representación que se establezcan.
d) Disfrutar de los
servicios e instalaciones de la vivienda durante el día, quedando excluido los
servicios de atención directa.
4.3. Los/las usuarios/as de
la vivienda tendrán las siguientes obligaciones:
1. Abonar mensualmente en
la cuenta bancaria que este Ayuntamiento tiene abierta en Caja Cantabria,
dentro de los siete primeros días de cada mes, el importe de la cuota que por
su estancia en la vivienda haya sido fijada en la Ordenanza Fiscal
reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Vivienda Rural
Compartida Municipal para Personas Mayores. En este sentido el/la
usuario/a está obligado a comunicar cualquier variación de sus ingresos.
2. Los/as usuarios/as cumplirán las normas de convivencia
necesarias, observando una conducta basada en el mutuo respeto y la tolerancia,
la colaboración y la ayuda mutua debidas.
3. Realizarán las tareas
de limpieza diarias de su habitación que les permita su estado de salud.
4. Cuidarán de la
vivienda y de su equipamiento, respondiendo a los desperfectos que no se deban
al uso normal.
5. Deberán comunicar al
responsable, la necesidad o voluntad de abandonar la vivienda, con una
antelación mínima de quince días, tanto si es de una manera definitiva o
temporal.
6. Los/as usuarios/as respetarán y utilizarán los servicios de la Vivienda como: habitaciones,
baños, comedor, etc.
En todo lo no previsto en
esta cláusula será de aplicación el Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Vivienda Rural
Comunitaria Municipal para Personas Mayores de Herrerías.
Sexto.
La condición de usuario/a
de la Vivienda Rural Comunitaria
Municipal para Personas Mayores se pierde por las siguientes causas:
a) Por
renuncia voluntaria, que en ningún caso se presumirá, sino que deberá constar
de forma expresa e inequívoca.
b) Por
expulsión derivada de un procedimiento sancionador por infracción muy grave.
c) Por
fallecimiento.
d) Por
ingreso en un centro de atención a personas en situación de dependencia,
siempre que exista la posibilidad de permanecer en él, de forma definitiva.
e) Por
dejar de reunir los requisitos fundamentales que motivaron el ingreso, en cuyo
caso los administradores del centro tramitarán la derivación del usuario/a
hacia otras alternativas que puedan dar cobertura a su nueva situación.
Séptimo.
Corresponde al
Ayuntamiento de Herrerías el ejercicio de todas las facultades ejecutivas e
interpretativas de las disposiciones contenidas en este contrato, sin perjuicio
de la revisión ante los Tribunales, si procede, de las resoluciones que por las
mismas se adopten.
Leído el presente documento
y en prueba de conformidad, las partes comparecientes firman el presente
contrato por duplicado ejemplar y a un sólo efecto en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento.
El Alcalde-Presidente, El/la usuario/a,
Fdo. Juan Francisco Linares Buenaga. Fdo. ___________________ .
AUTORIZACIÓN DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
D./Dª. _______________________________ con DNI nº _____________, en
cuanto usuario/a de la Vivienda Rural Comunitaria
Municipal para Personas Mayores de Herrerías (Cantabria) autoriza al
Ayuntamiento de Herrerías para la domiciliación de las cuotas mensuales a
abonar establecida en la
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del
Servicio de Vivienda Rural Compartida Municipal para Personas Mayores de
Herrerías en la cuenta bancaria nº ____/____/__/__________ de la que soy
titular.
En Puente El Arrudo (Cantabria), a __ de
________ de ___
El Autorizante,
Fdo. ____________